Accesibilidad

Definiciones

Red.es entidad pública empresarial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que depende de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial se ha comprometido a hacer accesible el sitio web https://marinarigopsicologia.com, de conformidad con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web https://marinarigopsicologia.com

Situación de cumplimiento

https://marinarigopsicologia.com es plenamente conforme con los criterios de accesibilidad de la norma UNE-EN 301549:2019, versión oficial en español de la norma europea EN 301549 v2.1.2(2018-08) declarada en diciembre de 2018 como estándar armonizado europeo o con el RD 1112/2018.

Preparación de la presente declaración de accesibilidad

La presente declaración fue preparada el 04 de septiembre de 2023 mediante una autoevaluación llevada a cabo por el propio organismo.

Última revisión de la declaración: 04 de septiembre de 2023.

Observaciones y datos de contacto

Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a) del RD 1112/2018) como por ejemplo:

• informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web

• transmitir otras dificultades de acceso al contenido

• formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web

A través del siguiente correo o llamando al +34 611 153 867.

Puede presentar:

• una Queja relativa al cumplimiento de los requisitos del RD 1112/2018 o

• una Solicitud de Información accesible relativa a:

contenidos que están excluidos del ámbito de aplicación del RD 1112/2018 según lo establecido por el artículo 3, apartado 4

contenidos que están exentos del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad por imponer una carga desproporcionada.

En la Solicitud de información accesible, se debe concretar, con toda claridad, los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima.

A través de la Instancia Genérica de la Sede electrónica del Ministerio, así como del resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las comunicaciones, quejas y solicitudes de información accesible serán recibidas y tratadas por Marina Rigo Mas.

Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación. Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya transcurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta.

La reclamación puede ser presentada través del de la Instancia Genérica de la Sede electrónica del Ministerio, así como en el resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las reclamaciones serán recibidas y tratadas por Marina Rigo Mas..